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Plazo de Respuesta.- Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente ley deberá ser atendida en un plazo máximo de veinte días hábiles siguientes al de la solicitud. Dicho plazo empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se reciba la solicitud o al que se haga la aclaración a que se refiere el artículo 30 de la LAIPEZ. Incompetencia.- Cuando la solicitud es presentada ante una unidad de enlace que no es competente para entregar la información o que no la tenga por no ser su ámbito, ésta deberá informar y orientar debidamente al solicitante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles. Prorroga.- El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez días hábiles de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En su caso, el sujeto obligado deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del plazo original, las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional, (LAIPEZ Artículo 30). |
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