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¿Qué hago si no es lo que solicite? Imprimir
Debes de interponer de inmediato el recurso de revisión interponerse ante la Comisión de manera directa, por servicio postal o por medios electrónicos.
El sujeto obligado al momento de dar respuesta a una solicitud de acceso a información o acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, orientarán al particular sobre su derecho de interponer el recurso de revisión y el modo de hacerlo.
El recurso de revisión procede por cualquiera de las siguientes causas:
  1. La negativa de acceso a la información;
  2. La declaración de inexistencia de información;
  3. La clasificación de información como reservada o confidencial;
  4. La entrega de información en una modalidad distinta a la solicitada, o en un formato incomprensible;
  5. La inconformidad con los costos o tiempos de entrega de la información;
  6. Cuando la información que se entregó sea incompleta o no corresponda con la solicitud;
  7. La inconformidad con las razones que motivan una prórroga;
  8. La negativa de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales;
  9. El tratamiento inadecuado de los datos personales;
  10. El desechamiento de la solicitud de acceso;
  11. La negativa ficta, y
  12. La declaración de incompetencia de un sujeto obligado.

    Se elaborar la solicitud de queja, cuando dentro de los plazos establecidos en esta ley, el sujeto obligado no diera respuesta a una solicitud de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales.

    El recurso deberá interponerse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación correspondiente o en su caso, a partir del momento en que hayan transcurrido los términos establecidos para dar contestación a las solicitudes de acceso a la información o de acceso, rectificación, cancelación u oposición de datos personales, supuestos en que bastará que el solicitante acompañe al recurso el documento que prueba la fecha en que presentó la solicitud.
 
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